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ERE: Constituyen fraude de ley las reuniones individuales entre la empresa y trabajadores, paralelas al periodo de consulta?

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 25 de julio de 2012

Acerca de si, en el marco de un expediente de regulación de empleo ("ERE") constituía o no fraude de ley, el que la empresa mantuviese reuniones individuales con trabajadores, de forma paralela al periodo de consultas con la representación legal de los mismos.

El periodo de consultas tiene como finalidad asegurar la información, consulta y participación de los trabajadores en el ERE a fin de evitar las extinciones de contratos de trabajo o reducir su número, así como atenuar sus consecuencias.

En opinión de la Sala, las negociaciones paralelas con los trabajadores afectados constituyeron fraude de ley, por haber vaciado de contenido el proceso negociador del periodo de consultas, liquidando así la fuerza de la negociación colectiva con los acuerdos individuales.

En conclusión: Durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores de, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, alcanzar los pactos que tengan por conveniente.Así mismo podrán expedirse tiquets por las actividades en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, teniendo en cuenta siempre el límite de 3.000,00 €