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Novedades Comunidad Valenciana 2017

Ley 13/2016, de 29 de diciembre de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, introduce las siguientes modificaciones:

Impuesto sobre la renta de las personas fisicas:

- Se disminuyen los tipos aplicables a los tramos inferiores de la escala impositiva y se aumentan los que gravan los tramos superiores (se elevan los dos últimos tramos de tipos marginales aumentando del 22,48% y del 23,48% al 23,50% y 25,50%).

- Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, el importe de la deducción asciende al 20% de las cantidades invertidas, con una base máxima anual de deducción de 5.000,00 €, limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 25.000,00 € en tributación individual y 40.000,00 € en tributación conjunta.

- Deducción sobre las cantidades destinadas a la adquisición del abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano, cuyo importe es del 21% y con una base máxima de deducción de 150,00 € por periodo impositivo, aunque limitándose su aplicación a contribuyentes con rentas inferiores a 50.000,00 €.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

- Se asimilan a los miembros de parejas de hecho debidamente inscritos en el Registro autonómico de parejas de hecho, a la tributación de los cónyuges en el ISD.

- Reducciones relacionadas con la empresa individual agrícola, empresa individual o negocio profesional y participaciones del causante, se limitan los beneficios exclusivamente a las empresas de reducida dimensión, aplicándose a los herederos o donatarios (cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado) que concurran y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma, sin prioridades en el caso de las transmisiones mortis causa, eliminándose en este caso la prelación personal en la aplicación del beneficio fiscal.

- Bonificaciones sobre la cuota, se limita el porcentaje de la bonificación correspondiente a las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II al 50% (antes del 75%).

- Se mantiene la bonificación del 75% respecto del grupo I y respecto de las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

- Reducción por parentesco en transmisiones inter vivos, se reduce el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, pasando de 2.000.000,00 € a 600.000,00 €. La cifra es coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016.

- Se suprime la bonificación sobre la cuota en la modalidad de Donaciones (hasta ahora, podía aplicarse una bonificación del 75%, con un límite de 150.000,00 €, a las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, con, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000,00 €)