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Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público


RD-L 12/2012 de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo de 2012) mediante el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
Así se adoptan medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco y en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Impuesto sobre Sociedades

Se introducen distintas medidas de carácter temporal, con vigencia exclusivamente durante los años 2012 y 2013:
- Se limita la deducción del fondo de comercio, tanto generado en adquisiciones de negocios, como en operaciones de restructuración empresarial, extendiéndose el plazo para la aplicación de la deducción.
Se introducen con carácter indefinido las siguientes modificaciones:
- Se establece el carácter no deducible de los gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil y destinados a la realización de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo, salvo cuando se acredite que existen motivos válidos para la realización de dichas operaciones.
- Se introduce una limitación en relación con la deducción de los gastos financieros, que permite la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.
- Se flexibiliza el régimen de exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español.
- Se amplia de diez a quince años el plazo para aplicar las cantidades no deducidas referidas a incentivos para realizar determinadas actividades, con la excepción de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las que el plazo se amplía de quince a dieciocho años.
- Se elimina la libertad de amortización para inversiones en elementos nuevo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Esta derogación se acompaña de una limitación temporal en la base imponible respecto de las cantidades pendientes de aplicar procedentes de períodos impositivos en los que se haya generado el derecho a aplicar la libertad de amortización. Esta eliminación conlleva que se modifique también el IRPF para aplicar las modificaciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades en relación con la libertad de amortización, determinándose la tributación de la renta obtenida en la posterior transmisión del bien que haya sido objeto de amortización acelerada.
Asimismo, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de modo que dicha circunstancia impide la aplicación del régimen de exención. El carácter de este gravamen es temporal, con carácter exclusivo para el año 2012.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Convierte en potestativa para los ayuntamientos la aplicación de la reducción de la base imponible cuando se modifican los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Regularización fiscal

Se permite la regularización en las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, pudiendo presentar una declaración tributaria especial e ingresando la cuantía resultante de aplicar al valor de adquisición el porcentaje del 10 por 100.

Sin embargo, no cabría esta declaración tributaria especial con posterioridad a la notificación por la Administración tributaria de la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria.Al tratarse de un Anteproyecto de Ley, tendrá que pasar por el trámite parlamentario, por lo que todavía puede sufrir importantes modificaciones antes de su aprobación definitiva, no obstante hemos preparado esta pequeña nota, al tratarse de una medida que puede condicionar el modo de efectuar operaciones propias del día a día de empresas y empresarios.No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Finalmente, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo armonizado a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.Facturas rectificativas: En el caso de abonos de factura que lleven aparejada la expedición de una factura rectificativa, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación u operaciones a que se refiere (es decir al tipo impositivo que era vigente al expedir la factura que es objeto de rectificación).Esta modificación del tipo de retención también afectará a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.Es en este contexto que se ha optado por presentar una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 450/2008 (código aduanero modernizado o «CAM»).En conclusión: Durante el periodo de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los trabajadores de, una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, alcanzar los pactos que tengan por conveniente.Así mismo podrán expedirse tiquets por las actividades en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, teniendo en cuenta siempre el límite de 3.000,00 €