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Ley 7/2012, de 29 de octubre

de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En el BOE nº 261 publicado el 30 de noviembre de 2012 se publicó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que carácter general, esta ley entrará en vigor un día después de su publicación, excepto el art. artículo 7 referido a los pagos en efectivo, que entrará en vigor en 20 días después y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Dentro de las principales medidas tenemos:

- Limitación de uso de dinero en efectivo en operaciones iguales o superiores a 2.500,00 € en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. En caso de incumplimiento, el infractor se enfrentará a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, siendo responsables solidarios tanto el pagador como el receptor del pago.

- Exclusión del régimen de estimación objetiva (Módulos) aplicable a empresarios que desarrollen actividades como la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. Afectará a empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000,00 € al año y que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, la exclusión en el régimen de módulos afectará tanto al IVA como al IRPF.

- Establecimiento de inversión de sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. El adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado, si media una acreditación de que ha ingresado el IVA repercutido.

- Se modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito, para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades cuyas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social, han sido embargadas.

- La norma modifica al alza el importe de la garantía necesaria para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.